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Todo sobre el overbooking

Consejos para viajar

Cae como un jarro de agua fría, pero existen alternativas que en parte pueden paliar el trastorno de acudir al mostrador del aeropuerto y encontrarse con la denegación de embarque. Antes de nada, el viajero debe saber que la sobreventa de billetes, más conocida como overbooking, se produce cuando el número de pasajeros con reserva confirmada para un vuelo regular que se hayan presentado a facturar dentro del tiempo límite señalado, sobrepasa el número de plazas de las que dispone el avión. Es una de las reclamaciones más habituales de los aeropuertos, además de la cancelación, los retrasos de vuelos y la pérdida de equipaje. Ante todo, no hay que perder los nervios, pero además, ¿qué debemos hacer? Lo primero es intentar buscar una solución mediante el diálogo con la persona de la compañía aérea que nos atienda en el mostrador. Si con esto no es suficiente, el paso siguiente será rellenar una hoja de reclamación oficial que deberá contener el sello de la Administración de consumo. Una vez cumplimentada, el viajero debe saber que sus derechos como pasajeros son éstos que destaca la organización de consumidores Facua:

ASISTENCIA

-Reembolso en siete días del coste íntegro del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, y a la parte o partes efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación al plan de viaje inicial del pasajero, junto con el vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

-La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o la conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

ATENCIÓN

-Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar. -Alojamiento en un hotel en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional a la prevista por el pasajero, además del transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

COMPENSACIÓN

Los pasajeros que sufran overbooking tendrán derecho a una compensación que se podrá abonar en metálico, por transferencia bancaria (electrónica o no), cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, y que consistirá en una indemnización de:

-250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros. -400 euros para todos los vuelos intracomunitarios y no comunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

-600 euros para el resto de vuelos de más de 3.500 kilómetros. La compensación se reducirá en un 50% en los casos en los que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada que no sea superior a dos horas para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de tres horas en todos los vuelos de hasta 3.500 kilómetros y de cuatro horas en el resto de los vuelos.

Los trámites necesarios para realizar la gestión de esta reclamación puede llevar días y en ocasiones meses, razón que ha motivado al Gobierno para modificar la Ley de Seguridad Aérea, según anunció la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez. Con este cambio se pretende mejorar el procedimiento sancionador a los operadores que cometan infracciones contra los derechos de los pasajeros en los casos de sobreventa de billetes, retrasos o cancelaciones. La nueva versión de la ley pretende agilizar las sanciones, así como incrementar las inspecciones y la información facilitada a los pasajeros., según avanzó la ministra.
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En resumen