Si se te ha denegado el acceso al avión por causa de overbooking, primero debes saber que dicha práctica es totalmente legal. Se permite a las compañías vender más billetes que la capacidad del avión porqué hay una previsión de que cierto número de pasajeros no asistirán al vuelo. Esto permite a la compañía obtener más beneficio. Por supuesto, dicha previsión no se cumplirá siempre.
Si te has visto afectado por ello, la compañía debe ofrecerte o bien un vuelo alternativo o bien el reembolso del preció del billete. Además, tienes derecho a una compensación económica que dependerá, como en el caso de las cancelaciones, de las distancia del trayecto y oscilará entre los 150 y los 300 euros
.Tanto si no te dejan embarcar como si aceptas renunciar al vuelo, tienen que indemnizarte. 250 euros para un vuelo de hasta 1 500 km, (125 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 2 horas). 400 euros para un vuelo de entre 1 500 y 3 500 km (o más de 1.500 km intracomunitario), (200 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 3 horas). 600 euros para un vuelo de 3 500 km en adelante extracomunitario (300 si le ofrecen viajar al destino con una demora de no más de 4 horas).
Y no olvides que si te ofrecen viajar en una categoría menor de la que habías pagado, están obligados a reembolsarte la diferencia de precio entre los dos billetes.
Finalmente, recuerda que en todos los aeropuertos existen hojas de reclamaciones a tu disposición que puedes presentar en un plazo máximo de 7 días para los vuelos nacionales y de 21 días para los vuelos internacionales.
Si necesitas más información o asesoramiento, puedes ponerte en contacto con la Asociación General de Consumidores (ASGECO Confederación) a través del siguiente correo electrónico: consultas@asgeco.org
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