Independientemente de que se trate de un vuelo regular o no, "el transportista será responsable del daño resultante de un retraso en el transporte aéreo de viajeros, equipajes o mercancías" (Artículo 19 del Convenio de Varsovia). Además, tras la nueva legislación europea, que entró en vigor el 17 de febrero de 2005, en caso de que se le impida embarcar (debido a un overbooking), el pasajero tiene derecho a: que se le devuelva el importe del billete correspondiente al vuelo cancelado o que sea conducido hasta el destino en el menor tiempo posible o en una fecha posterior, conservando la posibilidad de solicitar judicialmente una indemnización complementaria en caso de perjuicio moral y/o económico.
También puede percibir inmediatamente una compensación económica en función de la distancia del vuelo. Esta cantidad es de 250 euros en el caso de un trayecto inferior a 1.500 km, 400 euros para trayectos de entre 1.500 y 3.500 km y 600 euros para los trayectos superiores a 3.500 km.
Por último, el transportista tiene que facilitar la restauración y el alojamiento a los pasajeros que esperan un vuelo posterior.
Con respecto a los retrasos, cuando éstos son superiores a 5 horas, la nueva legislación prevé una indemnización. Esta consiste en el reembolso del billete, además de llevar al pasajero al punto de partida o bien facilitarle un nuevo vuelo. Asimismo, cuando el retraso de un vuelo supere las 2 horas, la compañía debe, si fuera necesario, asumir los costes de restauración y alojamiento del pasajero.
En caso de litigio, el demandante tiene la posibilidad de interponer su demanda ante los tribunales competentes de la sede social del transportista o ante los de la agencia del transportista que comercializa el billete, o incluso a los tribunales locales.
Si este procedimiento resultara infructuoso, el cliente puede dirigirse a la Dirección General de Aviación Civil, adjuntando a su reclamación una fotocopia del billete de avión y de sus tarjetas de embarque.
La agencia es responsable del correcto cumplimiento de todas las obligaciones previstas en el contrato (transporte, hotel, alquileres). Si durante tus vacaciones no disfrutaras de alguna de las prestaciones, la agencia está obligada a proponerte una solución alternativa (por ejemplo: un curso de windsurf por uno de buceo). Esta tendrá que asumir los posibles costes adicionales o bien reembolsarte si las prestaciones son menos costosas.
En caso de que rechaces la solución sustitutoria, la agencia tiene la obligación de proporcionarte, sin coste adicional, los títulos de transporte necesarios para que vuelvas al punto de partida o a otro que se decida de mutuo acuerdo. En caso de prestaciones deficientes (hotel en obras, "bonita playa" que resulta ser un "cajón de arena"), recoge el mayor número posible de pruebas (fotos, testimonios, documentos fechados, folletos publicitarios, etc.) para sustentar tu(s) demanda(s). Primero intenta encontrar una solución amistosa con el representante local de la agencia. Si no encuentras solución alguna a tu vuelta, ponte en contacto con una asociación de consumidores.
La reserva se materializa en el pago del 25% del periodo de estancia previsto. En principio, si la anulas, pierdes esta cantidad. Algunos hoteles devuelven a veces la totalidad o una parte, en función del motivo de la anulación (enfermedad, muerte de un familiar...) o del hecho que sea fácil volver a alquilar la habitación, pero esto no es vinculante. Si el hotel anula tu reserva unilateralmente o si la habitación no está disponible y no te propone ninguna solución que te satisfaga, está obligado a devolverte el doble del importe.
En cuanto llegues, indica cualquier anomalía a la persona que presta los servicios (particular o profesional) y con la que has firmado el contrato con el fin de encontrar una solución amistosa. Recopila pruebas (fotos, testimonios), niégate a pagar lo que debes y evita alojarte allí.